Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria

 Según lo predeterminado por el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias van a poder extinguirse de las próximas maneras: por medio de el pago, por prescripción, por indemnización y por condonación. 


  1.  El pago 

 Si la obligación tributaria primordial es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción) no es el perseguido por el legislador una vez que define el presupuesto por cierto que va a constituir el realizado imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario. 



2. La prescripción 

 El derecho de la Gestión para decidir la deuda tributaria por medio de la conveniente liquidación.  El derecho a pedir las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y la devolución del coste de las garantías. 



3. La indemnización 

 La LGT admite la probabilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por indemnización, así sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.

        3.1 Indemnización de oficio.

Van a ser compensables de oficio las deudas que estén en lapso ejecutivo. La probabilidad de indemnizar de oficio deudas en lapso voluntario va a estar condicionada a la concurrencia de determinadas situaciones.

       3.2 Indemnización a instancia del obligado tributario. 

El obligado tributario va a poder pedir la indemnización de las deudas tributarias que estén tanto en lapso voluntario de pago como en lapso ejecutivo. La presentación de una solicitud de indemnización en lapso voluntario impide el principio del lapso ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, si bien ello no obsta para que se haga el devengo del interés de demora que logre proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito. 



4. La condonación

 En líneas en general, esta forma de extinción de las obligaciones está reñido con el inicio, esencial en nuestra materia, de la indisponibilidad a causa de la Gestión de los créditos tributarios de que es acreedora. No obstante, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede pasar obligada por exigencias insoslayables de justicia.



 5. Insolvencia del deudor

 Como es sabido, la incapacidad de la prestación como modo de extinción de la obligación no es aplicable a las obligaciones genéricas. De aquí que la obligación tributaria no logre extinguirse por este motivo, por lo menos tal y como ésta surge regulada en el Código Civil.  El artículo 76 de la LGT plantea que "las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos métodos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los forzados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, por medio de el testimonio del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción según con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta Ley". 


Recuperado de: https://www.fiscal-impuestos.com/8.-La-extincion-de-la-deuda-tributaria.html



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