ley de impuesto al valor agregado
en este vídeo se hablara sobre la ley de impuesto al valor agregado. La Ley del IVA es una de las normas tributarias que más afecta tanto a empresas como a particulares, ya que cada vez que se compra un producto o un servicio hay que pagar este impuesto.
¿Qué es el IVA?
Es un impuesto indirecto que grava el consumo. Implica que al precio de cada producto o servicio adquirido en el mercado hay que sumarle un tanto por ciento que es la cantidad que se va a pagar en concepto de impuesto.
ejemplo practico
Todas las empresas deben cobrar a sus clientes, por las ventas que efectúen, el correspondiente Impuesto del Valor Añadido, ingresado en la Hacienda, periódicamente, la diferencia entre el IVA cobrado a aquellos y el IVA pagado a los proveedores. La periodicidad con que se efectúa este ingreso varía según las características de la empresa; así tenemos que unas lo harán mensualmente, otras por trimestres y algunas cada semestre.
El IVA se calcula de la siguiente manera. Un empresario vende u ofrece un servicio y factura el costo del mismo, devengando el impuesto repercutido (el cual debe calcularse teniendo en cuenta la legislación vigente donde se especifica a cuánto corresponde el mismo en base al tipo de producto o servicio ofertado). Cada dos o tres meses, según lo estipulado por la ley para el rubro en el que se encuentra registrado, el empresario deberá realizar la de impuestos, donde se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. Allí se realiza el cálculo de lo pagado y lo recibido en referencia a este impuesto y se establece el saldo. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el pago de las mismas.
Para el contribuyente (condición que tienen todos los particulares) el funcionamiento es muy sencillo: lo paga y se acabó. Para el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) el proceso es algo más complejo y podría resumirse más o menos así:
Lo veremos con un ejemplo:
Un electricista ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 10.000 Bs más 2.100 de IVA. Por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento) ha pagado 1.000 Bs de IVA. Son los llamados “gastos deducibles”. Teniendo en cuenta esto, su liquidación trimestral será: Por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100 Bs de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda. En este sentido es un mero recaudador. Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración. Quedando un total de 1.100 Bs a pagar en Hacienda en su declaración trimestral.
Buenas noches, muy importante tu aporte sobre este impuesto. Es uno de los que más estamos acostumbrados a cancelar, ya que es impartido por las distintas compañías que comercializan el producto que vamos a consumir, es decir, se aplica en forma indirecta por el simple hecho del consumo de bienes, dejando así al comprador con 2 opciones para escoger: comprar el producto o no hacerlo.
ResponderEliminarHola, este puesto indirecto, el cual estamos obligados a pagar todos y cada uno de los Venezolanos. El cual pagamos por recibir el beneficio del consumo de los bienes y servicios.
ResponderEliminarBuenas tardes Yariani, muy buen aporte y quisiera agregar que el carácter del impuesto indirecto se lo da ya que los aportes no van directamente hacia la oficina tributaria que se encarga de su recaudación, sino que es soportado por el consumidor mediante la transacción comercial, siendo quien ocupa el rol de vendedor el encargado de añadir el porcentaje correspondiente al precio del producto que esté comercializándose. Muchas gracias. Saludos!
ResponderEliminar¡Hola Buenas noches Yariani! Estoy completamente de acuerdo contigo en que el IVA es el impuesto más importante para el Fisco y de donde el Estado obtiene gran parte de sus ingresos tributarios. Cabe resaltar que, además de las tasas que varían del 8 % al 16,5 %, la Ley del IVA también incluye una alícuota adicional del 15 % a los bienes y servicios de consumo suntuario, es decir, de lujo. Resulta interesante notar que, a pesar de la negación a admitir la dolarización de la economía venezolana por parte del gobierno nacional, la definición actual de muchos de los bienes de lujo está establecida en términos de dólares estadounidenses. Cabría preguntarse, ¿por qué no se definieron en términos de UT, o en su defecto, en términos del tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV, tal como se estableció en el COT publicado en la misma Gaceta Oficial?
ResponderEliminar¡Saludos cordiales!